SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2018-S1
Fecha: 19-Mar-2018
II.2.
II.2. Mediante informe de 13 de enero de 2017, el funcionario policial Donald Ramos Zabala, hizo conocer a René Tambo Morales, Jefe de la División Homicidios de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de La Paz, que el 29 de julio de 2016 la comisión de investigadores de dicha unidad policial a la localidad de Trinidad Pampa, a objeto de proceder a la notificación personal de los ahora accionantes, para su declaración informativa policial en su calidad de sindicados; asimismo tomaron contacto con Marcial Cladera “…personal de la policía Rural y Fronteriza el cual manifestó que por motivos de seguridad ellos no podían ingresar al lugar toda vez que los ‘comentarios’ son muy agresivos siendo imposible ingresar…” (sic); razón por la cual sugiere que se pueda notificar mediante edictos a los mencionados denunciados (fs. 10).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional
- la persona, previo a interponer esta acción, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación, más oportunos o eficaces para el restablecimiento de sus derechos supuestamente restringidos, suprimidos o amenazados
- en consecuencia
- el incidente de actividad procesal defectuosa prevista en el art. 169 del CPP, es el medio idóneo para impugnar ante el Juez Contralor de Garantías Constitucionales, aquellas omisiones de procedimiento en que se hubiera incurrido en la tramitación del proceso y que causen agravio a las partes procesales”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo