SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2018-S1
Fecha: 19-Mar-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes, a través de su abogado, denunciaron la vulneración de sus derechos a la defensa y al debido proceso, así como de los principios de igualdad y seguridad jurídica, vinculados con sus derechos a la libertad física y de locomoción, puesto que la autoridad demandada incurrió en defectos procesales ya que mediante la Resolución 583/2017 declaró su rebeldía y posteriormente libró mandamiento de aprehensión en su contra en base a un informe irregular presentado por el funcionario policial Donald Ramos Zabala y a una citación practicada mediante edictos también de manera irregular, actuaciones que no conocían, ya que nunca les fueron notificadas; añade a esto que el noveno cuerpo del expediente no cuenta con foliación correspondiente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional
- la persona, previo a interponer esta acción, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación, más oportunos o eficaces para el restablecimiento de sus derechos supuestamente restringidos, suprimidos o amenazados
- en consecuencia
- el incidente de actividad procesal defectuosa prevista en el art. 169 del CPP, es el medio idóneo para impugnar ante el Juez Contralor de Garantías Constitucionales, aquellas omisiones de procedimiento en que se hubiera incurrido en la tramitación del proceso y que causen agravio a las partes procesales”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo