SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2018-S4

Fecha: 20-Mar-2018

1)

Medardo Remy Vargas Álvarez, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de El Alto del indicado departamento, por informe presentado el 8 de noviembre de 2017, cursante de fs. 32 y vta., señaló que: 1) El accionante olvidó que el control jurisdiccional corresponde al Juez Instructor en la etapa investigativa y no así al Juez Técnico, en la etapa de juicio, considerando que no existe esa figura en el procedimiento; 2) De acuerdo a la previsión del art. 279 del adjetivo penal, los jueces no pueden realizar actos de investigación que comprometan su imparcialidad; 3) Que la obtención de la prueba corresponde a las partes procesales y no así al juzgador, quien debe hacer prevalecer los principios de imparcialidad e igualdad procesal establecidos no solo en el adjetivo penal sino en la CPE; 4) La acción de libertad se constituye en una acción tutelar preventiva, correctiva y reparadora que garantiza el derecho a la libertad, y en el caso no se presenta ninguna de las características constitutivas referidas por cuanto no existe ninguna medida restrictiva contra el impetrante y tampoco se tenía pendiente alguna solicitud cautelar; y, 5) Finalmente refirió que la última solicitud presentada por el accionante fue respondida de manera negativa a través de un Auto Interlocutorio; mismo que podía ser recurrido en apelación antes de accionarse la vía constitucional.