SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2018-S4
Fecha: 20-Mar-2018
1)
Medardo Remy Vargas Álvarez, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de El Alto del indicado departamento, por informe presentado el 8 de noviembre de 2017, cursante de fs. 32 y vta., señaló que: 1) El accionante olvidó que el control jurisdiccional corresponde al Juez Instructor en la etapa investigativa y no así al Juez Técnico, en la etapa de juicio, considerando que no existe esa figura en el procedimiento; 2) De acuerdo a la previsión del art. 279 del adjetivo penal, los jueces no pueden realizar actos de investigación que comprometan su imparcialidad; 3) Que la obtención de la prueba corresponde a las partes procesales y no así al juzgador, quien debe hacer prevalecer los principios de imparcialidad e igualdad procesal establecidos no solo en el adjetivo penal sino en la CPE; 4) La acción de libertad se constituye en una acción tutelar preventiva, correctiva y reparadora que garantiza el derecho a la libertad, y en el caso no se presenta ninguna de las características constitutivas referidas por cuanto no existe ninguna medida restrictiva contra el impetrante y tampoco se tenía pendiente alguna solicitud cautelar; y, 5) Finalmente refirió que la última solicitud presentada por el accionante fue respondida de manera negativa a través de un Auto Interlocutorio; mismo que podía ser recurrido en apelación antes de accionarse la vía constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- para el caso en los cuales las autoridades jurisdiccionales reciban una petición de la persona detenida o privada de libertad, tienen la obligación de tramitarla con celeridad, (…). Actuar de manera distinta a la descrita, provoca dilaciones indebidas y dilatorias sobre la definición jurídica de las personas privadas de libertad y corresponde activar el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho…
- III.2.
- de no poder comprometer su imparcialidad favoreciendo a una de las partes procesales con la obtención de pruebas
- para que dicha instancia colegiada decida a la brevedad posible
- REVOCAR