SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2018-S4
Fecha: 20-Mar-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció la vulneración de sus derechos a libertad, al debido proceso, a la defensa, a una justicia pronta, oportuna, gratuita, trasparente sin dilaciones, toda vez que, tanto la Fiscal asignada al caso, como el Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, donde fue radicada la acusación, rechazaron sus solicitudes de requerimientos, oficios y órdenes judiciales con los que, pretendía obtener las diferentes certificaciones que desvirtúen los peligros procesales existentes; argumentando, en el caso de la Fiscal de Materia de la FEVAP, que ya no era competente para emitir dichos requerimientos debido a que la causa ya se encontraba con acusación y en el caso de la autoridad jurisdiccional señalando que, si daría curso estaría produciendo prueba para el juicio, comprometiendo su imparcialidad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- para el caso en los cuales las autoridades jurisdiccionales reciban una petición de la persona detenida o privada de libertad, tienen la obligación de tramitarla con celeridad, (…). Actuar de manera distinta a la descrita, provoca dilaciones indebidas y dilatorias sobre la definición jurídica de las personas privadas de libertad y corresponde activar el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho…
- III.2.
- de no poder comprometer su imparcialidad favoreciendo a una de las partes procesales con la obtención de pruebas
- para que dicha instancia colegiada decida a la brevedad posible
- REVOCAR