Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2018-S4
Fecha: 20-Mar-2018
a)
La parte accionante ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de libertad, y ampliándolos manifestó que: a) La solicitud de requerimientos presentada ante la Fiscal de Materia fue aceptada para algunos requerimientos, ya que se le negó la mayoría de ellos; y, b) Aclaró que se agotaron todas las vías legales, haciendo posible la interposición de la acción de tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- para el caso en los cuales las autoridades jurisdiccionales reciban una petición de la persona detenida o privada de libertad, tienen la obligación de tramitarla con celeridad, (…). Actuar de manera distinta a la descrita, provoca dilaciones indebidas y dilatorias sobre la definición jurídica de las personas privadas de libertad y corresponde activar el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho…
- III.2.
- de no poder comprometer su imparcialidad favoreciendo a una de las partes procesales con la obtención de pruebas
- para que dicha instancia colegiada decida a la brevedad posible
- REVOCAR