SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2018-S4
Fecha: 20-Mar-2018
para que dicha instancia colegiada decida a la brevedad posible
En este sentido, el argumento y negativa de la autoridad demandada respecto a la pretensión del imputado, se constituye en un acto dilatorio, ya que dejó al accionante sin la posibilidad de acceder a los documentos solicitados, y por ende, acudir ante el Tribunal de Sentencia a efectos de presentar una nueva solicitud de cesación a la detención preventiva, para que dicha instancia colegiada decida a la brevedad posible –conforme a Ley–, la situación jurídica del imputado; por lo que, la actuación del juez –ahora demandado–, resulta contraria a los arts. 178.I de la CPE; 9.4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y, 7.6 del Pacto de San José de Costa Rica; pues el razonamiento del juez debe partir de la Constitución y por ende, es el primero que tiene el deber de garantizar la eficacia de los derechos fundamentales; por lo expuesto, corresponde aplicar al presente caso y en relación a los hechos referidos, la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, considerada como un medio constitucional idóneo y efectivo, cuando existe vulneración al principio de celeridad en situaciones que se encuentre de por medio el derecho a la libertad.
Respecto a la Fiscal de Materia –ahora codemandada–, se tiene que mediante proveídos de 19 y 26 de septiembre del 2017, negó la solicitud del accionante, sin considerar que conforme establece el art. 73 del CPP, debió fundamentar y motivar debidamente su negativa, explicando con base legal sustentatoria, el por qué no tiene competencia para requerir las solicitudes del imputado y cuál el impedimento jurídico y razonable que le impide hacerlo por el hecho de haberse presentado la acusación, dejando así en incertidumbre al imputado respecto a una solicitud vinculada con su derecho a la libertad.
En mérito a lo expresado, corresponde conceder la tutela, debiendo la autoridad judicial demandada, atender dicha solicitud en el marco de los principios de celeridad y probidad, recordándole que lo dispuesto es de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio conforme lo previsto por el art. 203 de la CPE.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- para el caso en los cuales las autoridades jurisdiccionales reciban una petición de la persona detenida o privada de libertad, tienen la obligación de tramitarla con celeridad, (…). Actuar de manera distinta a la descrita, provoca dilaciones indebidas y dilatorias sobre la definición jurídica de las personas privadas de libertad y corresponde activar el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho…
- III.2.
- de no poder comprometer su imparcialidad favoreciendo a una de las partes procesales con la obtención de pruebas
- para que dicha instancia colegiada decida a la brevedad posible
- REVOCAR