SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2018-S4

Fecha: 20-Mar-2018

para que dicha instancia colegiada decida a la brevedad posible

En este sentido, el argumento y negativa de la autoridad demandada respecto a la pretensión del imputado, se constituye en un acto dilatorio, ya que dejó al accionante sin la posibilidad de acceder a los documentos solicitados, y por ende, acudir ante el Tribunal de Sentencia a efectos de presentar una nueva solicitud de cesación a la detención preventiva, para que dicha instancia colegiada decida a la brevedad posible                              conforme a Ley–, la situación jurídica del imputado; por lo que, la actuación del juez –ahora demandado–, resulta contraria a los arts. 178.I de la CPE; 9.4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y, 7.6 del Pacto de San José de Costa Rica; pues el razonamiento del juez debe partir de la Constitución y por ende, es el primero que tiene el deber de garantizar la eficacia de los derechos fundamentales; por lo expuesto, corresponde aplicar al presente caso y en relación a los hechos referidos, la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, considerada como un medio constitucional idóneo y efectivo, cuando existe vulneración al principio de celeridad en situaciones que se encuentre de por medio el derecho a la libertad.

Respecto a la Fiscal de Materia –ahora codemandada–, se tiene que mediante proveídos de 19 y 26 de septiembre del 2017, negó la solicitud del accionante, sin considerar que conforme establece el art. 73 del CPP, debió fundamentar y motivar debidamente su negativa, explicando con base legal sustentatoria, el por qué no tiene competencia para requerir las solicitudes del imputado y cuál el impedimento jurídico y razonable  que le impide hacerlo por el hecho de haberse presentado la acusación, dejando así en incertidumbre al imputado respecto a una solicitud vinculada con su derecho a la libertad.

         En mérito a lo expresado, corresponde conceder la tutela, debiendo la         autoridad judicial demandada, atender dicha solicitud en el marco de los principios de celeridad y probidad, recordándole que lo dispuesto es de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio conforme lo previsto por el art. 203 de la CPE.