SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2018-S4
Fecha: 20-Mar-2018
denegó
El Juez de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución 015/2017 de 8 de noviembre, cursante de fs. 50 y vta., denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: a) La presente causa se encuentra con acusación fiscal contra el ahora accionante; b) La jurisprudencia constitucional establece dos presupuestos para reclamar irregularidades del debido proceso a través de la acción de libertad y ellos son; que el acto considerado vulneratorio al debido proceso se constituya en la causa directa de supresión o restricción del derecho a la libertad, y que hubiese existido absoluto estado de indefensión; y, c) Advirtió que en el caso en estudio no se evidencia que la causa directa de la restricción de la libertad del acusado, sea la falta de respuesta positiva a la solicitud del accionante, y que éste no se encontraba en absoluto estado de indefensión, por lo que correspondía denegar la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- para el caso en los cuales las autoridades jurisdiccionales reciban una petición de la persona detenida o privada de libertad, tienen la obligación de tramitarla con celeridad, (…). Actuar de manera distinta a la descrita, provoca dilaciones indebidas y dilatorias sobre la definición jurídica de las personas privadas de libertad y corresponde activar el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho…
- III.2.
- de no poder comprometer su imparcialidad favoreciendo a una de las partes procesales con la obtención de pruebas
- para que dicha instancia colegiada decida a la brevedad posible
- REVOCAR