SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2018-S4
Fecha: 20-Mar-2018
i)
Maritza Celia Tórrez Arismendi, Fiscal de Materia de la FEVAP, en audiencia realizada el 8 de noviembre de 2017, en el Juzgado de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de la Paz, constituido en Juez de garantías, señaló que: i) Emitió los requerimientos necesarios dentro de la etapa preliminar y preparatoria y, en cumplimiento a una conminatoria judicial presentó la acusación, considerando que ya se contaba con todos los elementos probatorios necesarios para sostener dicho requerimiento conclusivo; ii) Que a partir de la presentación del requerimiento conclusivo el Ministerio Público ya no tiene atribución alguna para emitir requerimientos fiscales conforme lo establecido en la SC 415/2015 de 23 de abril; y, iii) El accionante debió agotar las instancias tanto en la fiscalía como en el juzgado durante la etapa preparatoria y no presentar acción de libertad en etapa de juicio oral donde se resolverá la situación jurídica del imputado –ahora accionante–.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- para el caso en los cuales las autoridades jurisdiccionales reciban una petición de la persona detenida o privada de libertad, tienen la obligación de tramitarla con celeridad, (…). Actuar de manera distinta a la descrita, provoca dilaciones indebidas y dilatorias sobre la definición jurídica de las personas privadas de libertad y corresponde activar el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho…
- III.2.
- de no poder comprometer su imparcialidad favoreciendo a una de las partes procesales con la obtención de pruebas
- para que dicha instancia colegiada decida a la brevedad posible
- REVOCAR