Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2018-S1
Fecha: 19-Mar-2018
acción de libertad
En revisión la Resolución 11/2017 de 27 de octubre, cursante de fs. 16 vta. a 18 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Henrry Mercado Saucedo en representación sin mandato de Carmen Inés Saucedo Silva contra Esteban Jáuregui Navajas y Olivia Quinga Ortega Rusinowska, Director General y Médico, respectivamente, de la Clínica “Maurer”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- i)
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- todos aquellos casos donde se denuncie la retención de una persona en un centro hospitalario privado, por incumplimiento de obligaciones ante los servicios prestados, esta debe ser denunciada a través de la acción de libertad, conforme a la naturaleza y requisitos exigidos para tal efecto
- teniendo en cuenta
- En esta lógica, se concluye que los centros hospitalarios sean éstos de carácter público o privado, cuando retienen en sus instalaciones a los pacientes dados de alta, o en su caso se nieguen a darles el alta con la finalidad de obligar a los mismos pacientes o a sus familiares al pago de la deuda por los servicios prestados, lesionan el derecho a la libertad individual y de locomoción de la persona
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III
- Fragmento 16
- Fragmento 17