SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2018-S1
Fecha: 19-Mar-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 20 de octubre de 2017, se puso delicada de salud con mareos y pérdida de la memoria, por lo que fue trasladada de emergencia a la Clínica “Maurer”, donde le prestaron los servicios médicos, siendo derivada a la Unidad de Terapia Intensiva (UTI), a cargo de Olivia Quinga Ortega Rusinowska -ahora codemandada-, médico de la citada Clínica, sufriendo en el transcurso de ello una pre-embolia.
Señala que desde hace más de tres días -entiéndase previos a la interposición de la acción de libertad- “el médico” se negó a darle de alta, bajo el argumento que debe cancelar la totalidad de los gastos, por cuanto se debe adicionar Bs9 892,27.- (nueve mil ochocientos noventa y dos 27/100 bolivianos), además de los honorarios profesionales que se niegan a detallar y los gastos por los días que continúan transcurriendo, ello a pesar de haberse cancelado la suma de Bs6 000.- (seis mil bolivianos) el 23 de octubre de 2017.
Es por ello que se solicitó al Director General de la referida Clínica, Esteban Jáuregui Navajas -hoy demandado-, se permita su salida a efecto de ser trasladada a su domicilio u hospital público, toda vez que es de escasos recursos y que día que pasa sube más la cuenta, recibiendo por respuesta que no puede abandonar el centro médico mientras no se pague la misma, por cuanto el monto cancelado inicialmente no cubre los gastos o en su caso “…SE DE ALGO EN GARANTIA POR LA CUENTA…” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- i)
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- todos aquellos casos donde se denuncie la retención de una persona en un centro hospitalario privado, por incumplimiento de obligaciones ante los servicios prestados, esta debe ser denunciada a través de la acción de libertad, conforme a la naturaleza y requisitos exigidos para tal efecto
- teniendo en cuenta
- En esta lógica, se concluye que los centros hospitalarios sean éstos de carácter público o privado, cuando retienen en sus instalaciones a los pacientes dados de alta, o en su caso se nieguen a darles el alta con la finalidad de obligar a los mismos pacientes o a sus familiares al pago de la deuda por los servicios prestados, lesionan el derecho a la libertad individual y de locomoción de la persona
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III
- Fragmento 16
- Fragmento 17