SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2018-S1
Fecha: 19-Mar-2018
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Decimosegundo del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 11/2017 de 27 de octubre, cursante de fs. 16 vta. a 18 vta., concedió la tutela solicitada, ordenando a los demandados procedan con la liberación de la accionante “...bajo prevenciones de ley es decir; la desobediencia a resoluciones a acciones de defensa conforme lo establece el código penal, segundo; las costas y sanciones que pudieran acontecer en contra de las personas accionadas una vez revisado por el Tribunal Constitucional seguramente se calificaran conforme a rigor...” (sic); bajo los siguientes fundamentos: 1) La accionante goza de derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013-, al encontrarse privada de libertad y tenerla como garantía para el pago de acreencias, la están convirtiendo en objeto; 2) Las personas tienen dignidad y las autoridades deben hacer respetar la misma; y, 3) Existen Sentencias Constitucionales que refieren que bajo ningún aspecto pueden los nosocomios, sean públicos o privados, retener y privar de la libertad a personas y tenerlas como garantía para el pago de una acreencia referente al tratamiento de salud que hubiese recibido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- i)
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- todos aquellos casos donde se denuncie la retención de una persona en un centro hospitalario privado, por incumplimiento de obligaciones ante los servicios prestados, esta debe ser denunciada a través de la acción de libertad, conforme a la naturaleza y requisitos exigidos para tal efecto
- teniendo en cuenta
- En esta lógica, se concluye que los centros hospitalarios sean éstos de carácter público o privado, cuando retienen en sus instalaciones a los pacientes dados de alta, o en su caso se nieguen a darles el alta con la finalidad de obligar a los mismos pacientes o a sus familiares al pago de la deuda por los servicios prestados, lesionan el derecho a la libertad individual y de locomoción de la persona
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III
- Fragmento 16
- Fragmento 17