SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2018-S1

Fecha: 19-Mar-2018

III

         En ese contexto e ingresando al análisis de la problemática planteada, se tiene que conforme a lo manifestado por la accionante y las documentales presentadas, la misma fue internada de emergencia en la Clínica “Maurer”, en la cual le prestaron servicios médicos y hospitalarios, que derivaron en una primera proforma 3674 de 24 de octubre de 2017, con un total de gastos clínicos y honorarios de Bs15 892,27.- (Conclusión II.2), cursando Recibo 0107 por Bs6 000.- de 23 de octubre de 2017, por concepto de gastos clínicos de la hoy accionante- (Conclusión II.1), como una segunda proforma 3674 de 26 de octubre de 2017, por atención de la nombrada, con un total de gastos por los servicios clínicos y honorarios médicos prestados de Bs19 092,27.-, constando en la referida proforma una nota manuscrita que señala “…Cancelará 11.900.- Autorizado Dr. Esteban Jáuregui” (sic [Conclusión II.3]).

         En este mismo sentido, la parte accionante refiere que habiendo solicitado su salida a efecto de ser trasladada a su domicilio u hospital público, el alta médica le fue negada bajo el argumento de que previamente debía cancelar el total del monto adeudado por los gastos médicos y hospitalarios que le fueran proporcionados, mismo que a decir de la nombrada no podría cumplir por ser de escasos recursos económicos.

         Al respecto, cabe precisar que ante la inexistencia de elementos probatorios que contradigan los argumentos vertidos por la accionante, dado que es la parte demandada la que debió desmentir o al menos negar los hechos por encontrarse en poder de la información o prueba en cuanto a la evolución médica de la ahora accionante y justificar -si correspondía- o desmentir la negativa del alta médica (SCP 1512/2012 de 24 de septiembre), se presume la veracidad de los extremos denunciados por la nombrada, con relación a su retención ilegal en la Clínica “Maurer” y consecuente negativa de alta médica, por la presunta omisión de pago total de lo adeudado por gastos hospitalarios y médicos; constituyendo dicho acto una lesión a los derechos a la libertad y de locomoción de la accionante y afectación a su dignidad, correspondiendo a este Tribunal conceder la tutela impetrada.

           Resuelta como se encuentra la problemática y solo a manera de aclaración, es pertinente señalar que si bien en audiencia de la presente acción tutelar se hizo referencia a que la accionante ya se encontraría libre desde la noche anterior -se entiende a la realización de la audiencia-, no es menos evidente que al momento de interponerse esta acción de defensa persistía la indebida restricción de libertad, e incluso cuando los demandados fueron citados con esta acción, la accionante hubiera continuado restringida de su libertad de locomoción en la Clínica “Maurer”.

           Finalmente, habiendo alegado la accionante el atentado a su derecho a la vida, corresponde señalar que a más de la mención que se realiza en la demanda de la acción de libertad, no se argumentó ni acreditó de qué forma la ilegal retención en la Clínica “Maurer”, implicaría per se una vulneración al referido derecho, aspecto que tampoco pudo ser evidenciado por esta jurisdicción constitucional, por lo que corresponde respecto a este derecho denegar la tutela solicitada.