Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2018-S1
Fecha: 19-Mar-2018
II.2
II.2. Cursa Proforma 3674 de la Clínica “Maurer” de 24 de octubre de 2017, por atención a la ahora accionante -paciente 6518-, que ingresó el 20 del mismo mes y año, con un total de gastos por concepto de honorarios y servicios clínicos de Bs15 892,27.- (quince mil ochocientos noventa y dos 27/100 bolivianos [fs. 5]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- i)
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- todos aquellos casos donde se denuncie la retención de una persona en un centro hospitalario privado, por incumplimiento de obligaciones ante los servicios prestados, esta debe ser denunciada a través de la acción de libertad, conforme a la naturaleza y requisitos exigidos para tal efecto
- teniendo en cuenta
- En esta lógica, se concluye que los centros hospitalarios sean éstos de carácter público o privado, cuando retienen en sus instalaciones a los pacientes dados de alta, o en su caso se nieguen a darles el alta con la finalidad de obligar a los mismos pacientes o a sus familiares al pago de la deuda por los servicios prestados, lesionan el derecho a la libertad individual y de locomoción de la persona
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III
- Fragmento 16
- Fragmento 17