SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2018-S3
Fecha: 19-Mar-2018
a)
El accionante a través de su abogado, en audiencia ratificó el contenido de la acción presentada y ampliándola señaló que: a) Planteó acción de libertad correctiva tomando en cuenta la interpretación progresiva del art. 125 de la CPE, viendo que los antecedentes de la presente acción se adecuan a ésta, la cual para su concurrencia exige como requisito que previamente el accionante acuda a la autoridad encargada del control jurisdiccional, en este caso la Jueza de Instrucción Penal y contra la Violencia hacia la Mujer Segunda del departamento de Santa Cruz, ante la cual y entre otro se recurrió en tres oportunidades para reclamar la suspensión condicional de la pena conforme se tiene del cuaderno de control jurisdiccional; b) Martin Camacho, Juez de Instrucción Penal Tercero del departamento de Santa Cruz en suplencia legal, le sentenció el 13 de septiembre de 2017, a una condena de tres años de reclusión a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, en audiencia adjuntó certificado de REJAP, acorde lo exigido por el art. 366 del CPP, impetró se otorgue el beneficio de la suspensión condicional de la pena, solicitud que la autoridad jurisdiccional rechazó alegando que previamente debió notificarse a la víctima; c) El accionante, de forma escrita reiteró se otorgue el beneficio de la suspensión condicional de la pena, adjuntado la SCP 0801/2016-S2, explicó no ser necesario notificar a la víctima mucho menos sea ejecutoriada la sentencia, dicho aspecto constituiría un acto irregular, debiendo dictarse resolución otorgando la suspensión condicional de la pena; y, d) Amparado en los preceptos legales invocados recurre a las instancias buscando la tutela alegando vulneración del derecho a la libertad personal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- tomando en cuenta los móviles o causas que hayan inducido al delito, la naturaleza y modalidad del hecho, podrá suspender de modo condicional el cumplimiento de la pena cuando concurran los siguientes requisitos:
- la suspensión condicional de la pena, al igual que el perdón judicial, constituye un beneficio instituido por el legislador como una medida de política criminal con similar finalidad a la que persigue el perdón judicial
- 1)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR