SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2018-S3
Fecha: 19-Mar-2018
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal garantías, mediante Resolución 54/2017 de 25 de octubre, cursante de fs. 13 a 16, concedió la tutela, disponiendo que la Jueza ahora demandada una vez sea notificada con la Sentencia Constitucional Plurinacional señale audiencia para considerar la suspensión condicional de la pena, en el plazo de setenta y dos horas, en base a los siguientes fundamentos: 1) Que las autoridades jurisdiccionales tienen el deber de resolver las solicitudes y requerimientos de las personas privadas de libertad, con la mayor celeridad posible o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues no hacerlo podría provocar una restricción indebida del derecho; 2) Si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a ley no es ilegal, siempre que esta negativa se la resuelva con la celeridad que exige la norma; y, 3) De la revisión y compulsa de los antecedentes se tiene, que la autoridad demandada, no consideró la petición de solicitud de suspensión condicional de la pena, por lo que no estaría dando cumplimiento a la jurisprudencia constitucional, en el entendido de que cualquier petición de las partes que esté relacionada a la libertad deberá ser atendido en los plazos que establece la norma aplicando la celeridad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- tomando en cuenta los móviles o causas que hayan inducido al delito, la naturaleza y modalidad del hecho, podrá suspender de modo condicional el cumplimiento de la pena cuando concurran los siguientes requisitos:
- la suspensión condicional de la pena, al igual que el perdón judicial, constituye un beneficio instituido por el legislador como una medida de política criminal con similar finalidad a la que persigue el perdón judicial
- 1)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR