SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2018-S3
Fecha: 19-Mar-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de María Reyes Flores en su contra, por la presunta comisión del delito de robo previsto por el art. 331 del Código Penal (CP); en audiencia de 13 de septiembre de 2017 se sometió a procedimiento abreviado y fue condenado a pena privativa de libertad de tres años mediante Sentencia de 13 del referido mes y año, emitida por el Juez de Instrucción Penal Tercero del departamento de Santa Cruz en suplencia legal, a cumplirse en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”; en la citada audiencia solicitó la suspensión condicional de la pena, cumpliendo con los requisitos regulados por el art. 366 del Código Procedimiento Penal (CPP) adjuntó su certificado de Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), y en completa infracción de la ley Martin Camacho, Juez en suplencia dejó en suspensión lo solicitado, disponiendo con carácter previo se notifique a la víctima con la Sentencia señalada para su posterior consideración.
Por memorial de 4 de octubre de 2017, presentado a Carla Lorena Añez Méndez, Jueza de Instrucción Penal y contra la Violencia hacia la Mujer Segunda del departamento Santa Cruz; reiteró considerar el beneficio de la suspensión condicional de la pena, habiendo sido sentenciado a tres años de reclusión, sin condena en los últimos cinco años por delito doloso, extremo que acreditó con el certificado de REJAP, razón por la que solicitó priorizar el ejercicio y goce del derecho a la libertad, pues nada justifica que continúe privado de libertad hasta la ejecutoria de la sentencia condenatoria.
Por providencia de 6 de octubre 2017, al ordenar la Jueza demandada la notificación a la víctima en el domicilio procesal establecido, incurrió en un acto dilatorio, a cuyo proceder el accionante reiteró se conceda el beneficio de suspensión condicional de la pena y se libere el mandamiento de libertad, siendo que la víctima fue legalmente notificada con la sentencia; debiendo la autoridad judicial demandada en cumplimiento a la jurisprudencia contenida en la SCP 0801/2016-S2 de 25 de agosto; previa verificación de lo determinado en el art. 336 del CPP; otorgar el beneficio de la suspensión condicional de la pena, a solo cumplimiento de los requisitos exigidos, sin que este otorgamiento dependa de otro procedimiento.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- tomando en cuenta los móviles o causas que hayan inducido al delito, la naturaleza y modalidad del hecho, podrá suspender de modo condicional el cumplimiento de la pena cuando concurran los siguientes requisitos:
- la suspensión condicional de la pena, al igual que el perdón judicial, constituye un beneficio instituido por el legislador como una medida de política criminal con similar finalidad a la que persigue el perdón judicial
- 1)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR