Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2018-S3
Fecha: 19-Mar-2018
II.2.
II.2. El 13 de septiembre de 2017 en audiencia de salida alternativa de procedimiento abreviado, el impetrante de tutela solicitó la suspensión condicional de la pena, frente al rechazo, el 4 de octubre de 2017 presenta una segunda solicitud de suspensión condicional de la pena y nuevamente por tercera vez el 16 del mismo mes y año vuelve a presentar memorial, reiterando la solicitud de suspensión condicional de la pena (fs. 10 a 16).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- tomando en cuenta los móviles o causas que hayan inducido al delito, la naturaleza y modalidad del hecho, podrá suspender de modo condicional el cumplimiento de la pena cuando concurran los siguientes requisitos:
- la suspensión condicional de la pena, al igual que el perdón judicial, constituye un beneficio instituido por el legislador como una medida de política criminal con similar finalidad a la que persigue el perdón judicial
- 1)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR