Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2018-S3
Fecha: 19-Mar-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante señala como lesionado su derecho a la libertad; puesto que cuando solicitó la suspensión condicional de la pena cumpliendo con los requisitos exigidos por el art. 366 del CPP, la autoridad demandada, dispuso que previamente se notifique a la víctima con la sentencia condenatoria y una vez ejecutoriada la misma, se atendería su solicitud, acción asumida que vulnera su derecho en virtud a la SCP 0801/2016-S2 de 25 de agosto.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- tomando en cuenta los móviles o causas que hayan inducido al delito, la naturaleza y modalidad del hecho, podrá suspender de modo condicional el cumplimiento de la pena cuando concurran los siguientes requisitos:
- la suspensión condicional de la pena, al igual que el perdón judicial, constituye un beneficio instituido por el legislador como una medida de política criminal con similar finalidad a la que persigue el perdón judicial
- 1)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR