SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2018-S3

Fecha: 26-Mar-2018

a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad

La SC 0044/2010-R de 20 de abril, respecto al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, refirió:”…a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad.

Este tipo de hábeas corpus, implícito en el art. 125 de la CPE (…) establece que, también procede el hábeas corpus cuando se aleguen ‘…otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de sus formas, y los hechos fueron conexos con el acto motivante del recurso, por constituir su causa o finalidad…’, e implícitamente fue reconocido por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, cuando tuteló los supuestos de demora en la celebración de la audiencia de medidas cautelares (SSCC 1109/2004-R, 1921/2004-R)…” (las negrillas y subrayado nos corresponden).

Bajo esta línea de entendimiento, la misma jurisprudencia constitucional ha recogido el desarrollo doctrinal sobre los tipos de hábeas corpus introduciendo precisamente como un componente de los alcances de la tutela que brinda la acción de libertad, al hábeas corpus traslativo, el mismo que se encuentra reconocido implícitamente por el art. 125 de la Constitución Política del Estado.