SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2018-S3
Fecha: 26-Mar-2018
II.1.
II.1. En la audiencia de acción de libertad celebrada el 10 de noviembre de 2017, el accionante puntualizó que el 6 de julio del mismo año presentó solicitud de modificación de medidas cautelares y que hasta el presente no se pudo llevar a cabo su audiencia, siendo reiterativas las suspensiones, añadiendo lo siguiente: “…me encuentro más de 2 años con detención domiciliaria, el mismo término de detención ya es una privación de libertad, con esa consideración se debería fijar nueva audiencia dentro el plazo de cinco días, sin embargo eso no se cumple (…) no pido me conceda mi solicitud, solamente que con sana crítica defina mi situación jurídica, ya ha fijado la juez para este viernes a hrs. 17:00, presumo que va a suceder lo mismo, queremos evitar esa dilación y que la juez lleve a cabo esa audiencia…” (sic). Asimismo, añadió que la misma incurrió en faltas graves según la Ley del Órgano Judicial; y, de continuar con aquello, se remitan antecedentes al Consejo de la Magistratura así como al Ministerio Público para realizar las acciones legales necesarias en su contra (fs. 5 a 6).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “concedió”
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- acción de libertad- traslativo o de pronto despacho: ‘…se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 11
- involucra la posibilidad de una futura restricción a la libertad en actuaciones o trámites sean judiciales o administrativos con dilaciones indebidas que retarden o eviten resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- la acción de libertad traslativa o de pronto despacho se constituye en el mecanismo procesal idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentran directamente vinculados con el derecho a la libertad, vale decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad.
- extremo que de acuerdo a los razonamientos establecidos por la jurisprudencia constitucional desarrollada en este fallo constitucional, no se halla vinculado con el derecho a la libertad del accionante, menos que las dilaciones indebidas que denuncia, estén retardando o demorando resolver su situación jurídica procesal que como se dijo líneas arriba, ya fue definida
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