SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2018-S3

Fecha: 26-Mar-2018

extremo que de acuerdo a los razonamientos establecidos por la jurisprudencia constitucional desarrollada en este fallo constitucional, no se halla vinculado con el derecho a la libertad del accionante, menos que las dilaciones indebidas que denuncia, estén retardando o demorando resolver su situación jurídica procesal que como se dijo líneas arriba, ya fue definida

En consecuencia, se infiere que la denuncia efectuada por el accionante en la presente acción de libertad, referida a la demora en la celebración de la audiencia de modificación de medida cautelar que solicitó ante la Jueza demandada, así como las continuas suspensiones del mencionado actuado procesal, no se encuentran directamente vinculadas con el derecho a su libertad personal; debido a que, no conlleva una restricción o futura restricción a la misma, considerando que la situación jurídica del imputado -ahora accionante- ya fue definida con anterioridad por la autoridad jurisdiccional competente, extremo que se evidencia por la propia versión del accionante en la audiencia de acción de libertad, al señalar que se encuentra más de dos años con detención domiciliaria; por consiguiente, se deduce que la solicitud de audiencia de medida cautelar que solicitó, tenía la finalidad de obtener una posible modificación a las medidas sustitutivas a la detención preventiva que le fueron impuestas por la Jueza de Instrucción Anticorrupción contra la Violencia hacia la Mujer Primera del departamento de La Paz -ahora autoridad demandada-, al haber pedido a través de esta audiencia, horario laboral en atención a su necesidad de trabajo, conforme se evidencia del memorial que presentó; extremo que de acuerdo a los razonamientos establecidos por la jurisprudencia constitucional desarrollada en este fallo constitucional, no se halla vinculado con el derecho a la libertad del accionante, menos que las dilaciones indebidas que denuncia, estén retardando o demorando resolver su situación jurídica procesal que como se dijo líneas arriba, ya fue definida en tanto dure el proceso penal seguido en su contra; pretendiendo que se otorgue la tutela demandada, a objeto de que la Jueza demandada lleve a cabo dicha audiencia en la fecha indicada -según sostuvo en la audiencia de acción de libertad-.