SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2018-S3
Fecha: 26-Mar-2018
extremo que de acuerdo a los razonamientos establecidos por la jurisprudencia constitucional desarrollada en este fallo constitucional, no se halla vinculado con el derecho a la libertad del accionante, menos que las dilaciones indebidas que denuncia, estén retardando o demorando resolver su situación jurídica procesal que como se dijo líneas arriba, ya fue definida
En consecuencia, se infiere que la denuncia efectuada por el accionante en la presente acción de libertad, referida a la demora en la celebración de la audiencia de modificación de medida cautelar que solicitó ante la Jueza demandada, así como las continuas suspensiones del mencionado actuado procesal, no se encuentran directamente vinculadas con el derecho a su libertad personal; debido a que, no conlleva una restricción o futura restricción a la misma, considerando que la situación jurídica del imputado -ahora accionante- ya fue definida con anterioridad por la autoridad jurisdiccional competente, extremo que se evidencia por la propia versión del accionante en la audiencia de acción de libertad, al señalar que se encuentra más de dos años con detención domiciliaria; por consiguiente, se deduce que la solicitud de audiencia de medida cautelar que solicitó, tenía la finalidad de obtener una posible modificación a las medidas sustitutivas a la detención preventiva que le fueron impuestas por la Jueza de Instrucción Anticorrupción contra la Violencia hacia la Mujer Primera del departamento de La Paz -ahora autoridad demandada-, al haber pedido a través de esta audiencia, horario laboral en atención a su necesidad de trabajo, conforme se evidencia del memorial que presentó; extremo que de acuerdo a los razonamientos establecidos por la jurisprudencia constitucional desarrollada en este fallo constitucional, no se halla vinculado con el derecho a la libertad del accionante, menos que las dilaciones indebidas que denuncia, estén retardando o demorando resolver su situación jurídica procesal que como se dijo líneas arriba, ya fue definida en tanto dure el proceso penal seguido en su contra; pretendiendo que se otorgue la tutela demandada, a objeto de que la Jueza demandada lleve a cabo dicha audiencia en la fecha indicada -según sostuvo en la audiencia de acción de libertad-.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “concedió”
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- acción de libertad- traslativo o de pronto despacho: ‘…se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 11
- involucra la posibilidad de una futura restricción a la libertad en actuaciones o trámites sean judiciales o administrativos con dilaciones indebidas que retarden o eviten resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- la acción de libertad traslativa o de pronto despacho se constituye en el mecanismo procesal idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentran directamente vinculados con el derecho a la libertad, vale decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad.
- extremo que de acuerdo a los razonamientos establecidos por la jurisprudencia constitucional desarrollada en este fallo constitucional, no se halla vinculado con el derecho a la libertad del accionante, menos que las dilaciones indebidas que denuncia, estén retardando o demorando resolver su situación jurídica procesal que como se dijo líneas arriba, ya fue definida
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