SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2018-S3
Fecha: 26-Mar-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que el 2 de junio de 2017, solicitó audiencia de modificación de medida cautelar en atención a su necesidad de trabajo; sin embargo, la Jueza demandada suspendió las audiencias señaladas, con el argumento de tener excesiva carga procesal, postergando a la fecha más de quince audiencias y transcurrió más de cinco meses que no se resuelve la solicitud formulada, vulnerando sus derechos y garantías constitucionales.
Por tal motivo, interpuso la presente acción de libertad ante la demora de la celebración de la audiencia de medidas cautelares, considerando que el principio de celeridad persigue como principal objetivo que el proceso se concrete a las etapas esenciales y que en cada una de ellas se cumplan los plazos perentorios dispuestos por la normativa legal; puesto que, la administración de justicia debe ser rápida y oportuna en la tramitación de las causas, lo contrario daría lugar a la retardación de justicia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “concedió”
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- acción de libertad- traslativo o de pronto despacho: ‘…se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 11
- involucra la posibilidad de una futura restricción a la libertad en actuaciones o trámites sean judiciales o administrativos con dilaciones indebidas que retarden o eviten resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- la acción de libertad traslativa o de pronto despacho se constituye en el mecanismo procesal idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentran directamente vinculados con el derecho a la libertad, vale decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad.
- extremo que de acuerdo a los razonamientos establecidos por la jurisprudencia constitucional desarrollada en este fallo constitucional, no se halla vinculado con el derecho a la libertad del accionante, menos que las dilaciones indebidas que denuncia, estén retardando o demorando resolver su situación jurídica procesal que como se dijo líneas arriba, ya fue definida
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