SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2018-S3
Fecha: 26-Mar-2018
“concedió”
La Jueza de Sentencia Penal Cuarta del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 17/2017 de 10 de noviembre, cursante de fs. 7 a 8 vta., “concedió” la tutela demandada, disponiendo que la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera del departamento de La Paz, instale la audiencia de modificación de medidas cautelares solicitada por el accionante, el día viernes 17 de noviembre de 2017, a horas 17:30 y resuelva conforme a derecho y a los datos del proceso. A tal efecto, expresó los siguientes fundamentos: a) El accionante se encuentra con detención domiciliaria desde hace dos años, habiendo solicitado audiencia de modificación de medidas cautelares para que se le permita salida laboral; la misma que es objeto de suspensión constante por la Jueza demandada, constituyendo actos lesivos que llegan a vulnerar la materialización del derecho al debido proceso y el acceso a la justicia; b) La no presentación del informe oral y/o escrito por parte de la autoridad demandada, hace presumir veraces los hechos denunciados; c) En el entendido de que, el accionante se dirigió ante la Jueza de la causa, bajo cuyo control se encuentra la precautela de sus derechos constitucionales, consideró agotados los medios idóneos y eficaces para lograr el restablecimiento de sus derechos, siendo que ante la constante dilación, se ve reflejado un procesamiento indebido; y, d) Al tratarse de una solicitud de modificación de medidas cautelares a efectos de considerar la salida laboral para el accionante, dicha petición si bien no se halla directamente vinculada a la libertad del mismo; toda vez que, se encuentra con la medida sustitutiva de detención domiciliaria, existe una relación indirecta entre el acto lesivo denunciado y el derecho a la libertad de locomoción del accionante para el ejercicio de su derecho al trabajo, correspondiendo la activación de la jurisdicción constitucional para el restablecimiento de las formalidades que le causan agravios hasta el presente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “concedió”
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- acción de libertad- traslativo o de pronto despacho: ‘…se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 11
- involucra la posibilidad de una futura restricción a la libertad en actuaciones o trámites sean judiciales o administrativos con dilaciones indebidas que retarden o eviten resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- la acción de libertad traslativa o de pronto despacho se constituye en el mecanismo procesal idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentran directamente vinculados con el derecho a la libertad, vale decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad.
- extremo que de acuerdo a los razonamientos establecidos por la jurisprudencia constitucional desarrollada en este fallo constitucional, no se halla vinculado con el derecho a la libertad del accionante, menos que las dilaciones indebidas que denuncia, estén retardando o demorando resolver su situación jurídica procesal que como se dijo líneas arriba, ya fue definida
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