SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2018-S3
Fecha: 26-Mar-2018
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, en audiencia ratificó in extenso el tenor íntegro de su demanda, añadiendo que el 6 de junio de 2017, presentó una solicitud de modificación de medida cautelar, pidiendo horario laboral a la Jueza de la causa; desde ese día, no se pudo convocar a audiencia; por lo que vienen esperando la voluntad de la autoridad jurisdiccional, suspendiendose dicho actuado procesal en quince ocasiones, notificándole con las actas de suspensión, incurriendo inclusive en faltas graves previstas en el “…art. 187 de la Ley 025 inc. 7) y 9) …” (sic), al no realizar la audiencia, no se definió su situación procesal perjudicando su libertad personal, restringiéndole sus derechos al trabajo, a la subsistencia, a la salud y a asistir a sus hijos, reiterando se conceda la tutela demandada.
Asimismo, en audiencia señaló que fue convocado a horas 16:30 para la realización de la misma, no obstante, la Jueza no tuvo la consideración de por lo menos salir de su despacho e indicar que por la supuesta carga laboral se suspendió la audiencia, tampoco lo hizo la secretaria, sino delegó a un subalterno y poniendo en riesgo no solamente la vida, también la libertad al encontrarse más de dos años con detención domiciliaria; en consideración a ello, arguye que debió fijarse nueva audiencia dentro el plazo de cinco días, lo cual no se cumple. Refiere que, si bien la autoridad demandada fijó audiencia para el viernes 17 de noviembre de 2017, a horas 17:00, presume que la misma se va a suspender, razón por la que solicitó se otorgue la tutela impetrada, a objeto de que la Jueza lleve a cabo dicha audiencia en la fecha indicada y defina su situación jurídica; de lo contrario, pide que se remitan antecedentes al Consejo de la Magistratura; así como al Ministerio Público, para realizar las acciones legales correspondientes en su contra.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “concedió”
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- acción de libertad- traslativo o de pronto despacho: ‘…se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 11
- involucra la posibilidad de una futura restricción a la libertad en actuaciones o trámites sean judiciales o administrativos con dilaciones indebidas que retarden o eviten resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- la acción de libertad traslativa o de pronto despacho se constituye en el mecanismo procesal idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentran directamente vinculados con el derecho a la libertad, vale decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad.
- extremo que de acuerdo a los razonamientos establecidos por la jurisprudencia constitucional desarrollada en este fallo constitucional, no se halla vinculado con el derecho a la libertad del accionante, menos que las dilaciones indebidas que denuncia, estén retardando o demorando resolver su situación jurídica procesal que como se dijo líneas arriba, ya fue definida
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