SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2018-S3

Fecha: 26-Mar-2018

III.2. Análisis del caso concreto

Con carácter previo al análisis del presente caso, es preciso señalar que la Jueza de garantías, en su Resolución 17/2017 (Conclusión II.2), señaló que la autoridad demandada no presentó su informe escrito, ni compareció a la audiencia de acción de libertad, menos remitió el cuaderno de control jurisdiccional, a objeto de establecer la veracidad de los hechos denunciados por la parte accionante; como resultado de ello, de la revisión de obrados en sede constitucional, se evidencia que tampoco fue remitida toda la documentación pertinente; a fin de que, la misma sea analizada y valorada por parte de este Tribunal en virtud a la problemática planteada y se emita la resolución que corresponda.

No obstante de lo referido precedentemente, se cuenta con la versión del propio accionante expresada en la audiencia de acción de libertad celebrada el 10 de noviembre de 2017 (Conclusión II.1), de donde se extrae que el 6 de julio del mismo año, presentó solicitud de modificación de medidas cautelares y hasta el presente no se pudo llevar a cabo su audiencia, siendo reiteradas las suspensiones; asimismo, refirió que se encuentra más de dos años con detención domiciliaria, solicitando se defina su situación jurídica, añadiendo que la Jueza demandada, fijó la audiencia para el viernes a horas 17:00, presumiendo la suspensión de dicho actuado judicial, concluyendo además que la misma incurrió en faltas graves según la Ley 025 y de continuar con aquello, se remitan antecedentes al Consejo de la Magistratura así como al Ministerio Público para realizar las acciones legales correspondientes.