SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2018-S3
Fecha: 26-Mar-2018
III.2. Análisis del caso concreto
Con carácter previo al análisis del presente caso, es preciso señalar que la Jueza de garantías, en su Resolución 17/2017 (Conclusión II.2), señaló que la autoridad demandada no presentó su informe escrito, ni compareció a la audiencia de acción de libertad, menos remitió el cuaderno de control jurisdiccional, a objeto de establecer la veracidad de los hechos denunciados por la parte accionante; como resultado de ello, de la revisión de obrados en sede constitucional, se evidencia que tampoco fue remitida toda la documentación pertinente; a fin de que, la misma sea analizada y valorada por parte de este Tribunal en virtud a la problemática planteada y se emita la resolución que corresponda.
No obstante de lo referido precedentemente, se cuenta con la versión del propio accionante expresada en la audiencia de acción de libertad celebrada el 10 de noviembre de 2017 (Conclusión II.1), de donde se extrae que el 6 de julio del mismo año, presentó solicitud de modificación de medidas cautelares y hasta el presente no se pudo llevar a cabo su audiencia, siendo reiteradas las suspensiones; asimismo, refirió que se encuentra más de dos años con detención domiciliaria, solicitando se defina su situación jurídica, añadiendo que la Jueza demandada, fijó la audiencia para el viernes a horas 17:00, presumiendo la suspensión de dicho actuado judicial, concluyendo además que la misma incurrió en faltas graves según la Ley 025 y de continuar con aquello, se remitan antecedentes al Consejo de la Magistratura así como al Ministerio Público para realizar las acciones legales correspondientes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “concedió”
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- acción de libertad- traslativo o de pronto despacho: ‘…se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 11
- involucra la posibilidad de una futura restricción a la libertad en actuaciones o trámites sean judiciales o administrativos con dilaciones indebidas que retarden o eviten resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- la acción de libertad traslativa o de pronto despacho se constituye en el mecanismo procesal idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentran directamente vinculados con el derecho a la libertad, vale decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad.
- extremo que de acuerdo a los razonamientos establecidos por la jurisprudencia constitucional desarrollada en este fallo constitucional, no se halla vinculado con el derecho a la libertad del accionante, menos que las dilaciones indebidas que denuncia, estén retardando o demorando resolver su situación jurídica procesal que como se dijo líneas arriba, ya fue definida
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