SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2018-S4
Fecha: 27-Mar-2018
a)
Nuria Marietka Lino Hurtado, Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal Primera (Plan 3000) del departamento de Santa Cruz, señaló: a) El imputado –ahora accionante– se acogió a un procedimiento abreviado producto del reconocimiento de su autoría en el hecho investigado y, que sentenciado a tres años, en audiencia, solicitó la suspensión condicional de la pena, la misma que fue denegada; b) El memorial de acción de libertad, no precisó cómo y de qué forma se le vulneró algún derecho constitucional; toda vez que, la suspensión condicional de la pena, no solo está supeditado al cumplimiento de no tener antecedentes penales anteriores a la comisión del delito, si no también se debe tomar en cuenta los móviles del hecho, al ingresar de manera dolosa hasta el interior de una morada ajena, demostrando con ello una conducta peligrosa; y, c) El recurso de apelación contra la resolución fue declarado inadmisible por el Tribunal de alzada, por lo que no se vulneró ningún derecho o se puso su vida en riesgo, por el contrario se garantizó en todo momento el debido proceso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En consecuencia, en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- III.2.
- los recursos serán interpuestos ante el Tribunal que dictó la resolución impugnada, quien no se pronunciará sobre su admisibilidad
- CONFIRMAR