SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2018-S4
Fecha: 27-Mar-2018
II.5.
II.5. Auto de Vista de 6 de julio de 2017, emitida por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declarando inadmisible la apelación incidental, debido a que: ”…la apelación oral interpuesta por la defensa del sentenciado Andrés Colque Cuesta no cumple con las formalidades exigidas por los Arts. 396 inc. 3) y 404 del citado Procedimiento Penal, toda vez que no hace una expresión de agravios por escrito, no cita concretamente las leyes que se consideren violadas o erróneamente aplicadas ni cual es la aplicación que pretende (…), no menciona cual es el agravio que hubiera sufrido con la resolución impugnada; en ese entendido, la única apelación incidental que puede ser interpuesta en forma oral en la misma audiencia es contra las medidas cautelares, pero no así contra el beneficio de suspensión condicional de la pena; de lo que se establece que dicha apelación resulta inadmisible…”. (sic) (fs. 38 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En consecuencia, en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- III.2.
- los recursos serán interpuestos ante el Tribunal que dictó la resolución impugnada, quien no se pronunciará sobre su admisibilidad
- CONFIRMAR