SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2018-S4

Fecha: 27-Mar-2018

los recursos serán interpuestos ante el Tribunal que dictó la resolución impugnada, quien no se pronunciará sobre su admisibilidad

De la parte in fine del acta de audiencia de 6 de julio de 2017, cursante en la Conclusión II.2 del presente fallo, se advierte que la abogada del accionante, hizo uso –aunque sin fundamentación alguna– de su derecho a la apelación, la que dio curso la autoridad demandada, ordenando se facilite fotocopias para su legalización dentro del plazo. Asimismo, de la Conclusión II.4, se tiene que el accionante, mediante memorial de 26 de julio de 2017; es decir, pasados veinte días de su legal notificación en audiencia, interpuso directamente ante el Tribunal de alzada, recurso de apelación incidental contra la resolución que rechazó la suspensión condicional de la pena, contraviniendo lo establecido por el art 396.4 del Código de Procedimiento Penal, que señala: los recursos serán interpuestos ante el Tribunal que dictó la resolución impugnada, quien no se pronunciará sobre su admisibilidad; lo que provocó que el Tribunal ad quem, declare la inadmisibilidad de dicho recurso.

Al respecto, debe tenerse en cuenta, que el derecho a recurrir una decisión jurisdiccional implica no solo la existencia de mecanismos idóneos, sino –en esencia– la efectividad de estos, la cual en el presente caso, fue impedido por impericia de la parte accionante al interponer un recurso de forma incompatible con la norma procesal penal y fuera de los plazos establecidos para tal efecto, aspecto que no puede ser subsanado por éste Tribunal, en atención al principio de subsidiariedad, que obliga al accionante agotar los mecanismos intraprocesales de forma adecuada, previamente a la activación de la jurisdicción constitucional.