SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2018-S4
Fecha: 27-Mar-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Al haberse acogido a una salida alternativa de procedimiento abreviado, en audiencia celebrada el 6 de julio de 2017, en la que aceptó su culpabilidad, como también renunció al juicio oral público y contradictorio; se le impuso una pena de tres años de reclusión, por el delito de robo, previsto y sancionado por el art. 331 del Código Penal (CP), dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en su contra.
Empero, en la misma audiencia, solicitó se conceda la suspensión condicional de la pena; toda vez que, los tres años de condena es uno de los requisitos indispensables para que se le otorgue dicho beneficio, también adjuntó el Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), acreditando con ello que, no pesa en su contra condena anterior por delitos dolosos en los últimos cinco años; sin embargo, la autoridad demandada, hizo caso omiso a lo solicitado y por el contrario lo condenó con tres años de pena privativa de libertad, sin el beneficio que la norma establece.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En consecuencia, en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- III.2.
- los recursos serán interpuestos ante el Tribunal que dictó la resolución impugnada, quien no se pronunciará sobre su admisibilidad
- CONFIRMAR