SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2018-S4

Fecha: 27-Mar-2018

III.2.

El accionante recurre a la jurisdicción constitucional, denunciando la vulneración de su derecho a la libertad, debido a que la autoridad demandada, pese a contar con los requisitos establecidos en el art. 366 del CPP, para beneficiarse con la suspensión condicional de la pena, hizo caso omiso a lo solicitado y por el contrario, lo condenó con tres años de pena, sin el beneficio que la ley prevé.

Como se advierte de los Fundamentos Jurídicos III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de libertad, es un mecanismo extraordinario de tutela de derechos de conformidad a los alcances establecidos en el art. 125 de la CPE, y la jurisprudencia constitucional al respecto, no puede ser utilizada como un medio supletorio, peor aún, paralelo a los mecanismos que proporciona la jurisdicción ordinaria para la protección de derechos y garantías en el marco del debido proceso; en tal sentido, para que esta acción sea conducente a los fines invocados por la parte accionante, previamente debe verificarse la procedibilidad de la misma a la luz de los criterios de subsidiariedad excepcional; es decir, la verificación de lo que hoy es reclamado ante este Tribunal, pudo ser resuelto a través de otros mecanismos y por las autoridades llamadas por ley.