SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2018-S4
Fecha: 27-Mar-2018
denegó
El Juez de Sentencia Penal Sexto del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 23/17 de 8 de noviembre de 2017, cursante de fs. 50 a 52 vta., denegó la tutela solicitada en base a los siguientes fundamentos: 1) El accionante, al acogerse a un procedimiento abreviado por la comisión del delito de robo, y al haber sido sentenciado a tres años, solicitó la suspensión condicional de la pena, la cual fue denegada. En la acción de defensa el impetrante no precisó cómo y de qué forma se le vulneró el derecho constitucional reclamado, concentrándose únicamente en la negativa del derecho peticionado, contenido en la disposición legal del art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el cual establece la facultad de otorgar o negar el beneficio de la suspensión referida, que no solo está supeditado al cumplimiento de no tener antecedentes penales anteriores al del delito cometido; sino que también se debe tomar en cuenta los móviles del hecho ilícito; 2) El procesado apeló la resolución negativa, la cual fue declarada inadmisible por el Tribunal de alzada, de lo que se evidenció la no vulneración del derecho reclamado por la parte accionante; y, 3) La negativa de la suspensión condicional de la pena no genera un estado injusto a los derechos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En consecuencia, en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- III.2.
- los recursos serán interpuestos ante el Tribunal que dictó la resolución impugnada, quien no se pronunciará sobre su admisibilidad
- CONFIRMAR