SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2018-S3

Fecha: 23-Mar-2018

1)

Ronald Colque Rubín de Celis y Marina Celina Herbas Herbas, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito presentado el 8 de noviembre de 2017, cursante a fs. 49 y vta., señalaron que: 1) El proceso penal seguido por el Ministerio Público, ingresó al Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Cochabamba el 3 de octubre de 2016, proceso que se encuentra pendiente con señalamiento de juicio oral para el 22 de noviembre de 2017; 2) Se recibió nota de Héctor Fuentes Guzmán, Asesor Legal de Régimen Penitenciario del Ministerio de Gobierno, quien presentó solicitud de homologación de Resolución Amnistía 013/2017, respaldado en el Decreto Presidencial 3030, petición sobre la cual consideran no tener competencia fundamentando su decisión en el Auto de 30 de octubre de 2017, emitido de conformidad al art. 52 del Código de Procedimiento Penal (CPP), principio de jerarquía kelseniana y SC 0074/2005 de 10 de octubre; argumentando que el     art. 16 del Decreto Presidencial 3030, referido a la homologación de la amnistía y basado en el art. 80 de LOJ, establecen la competencia del juez de ejecución penal; que si bien, hace mención a la autoridad judicial de la causa; empero, agrega que es en virtud a lo establecido por los numerales 1, 5 y 8 del  art. 80 de la señalada Ley y de forma copulativa hace mención al Juez de la causa, al tener su fundamento en el citado artículo que explícitamente dispone la competencia del juez de ejecución penal, más aún cuando el inc. 8), refiere: “…Otras establecidas por ley” (sic), por lo que conforme determina la doctrina e incluso la jurisprudencia, que un Decreto Presidencial, no puede ni debe estar por encima de la ley y bajo los principios de legalidad e independencia que rigen la materia penal, correspondiendo solicitar al juez de ejecución penal, la homologación de la cuestionada Resolución Amnistía 013/2017, emitida por el Régimen Penitenciario y no así al referido Tribunal de sentencia; y, 3) A criterio de los Jueces demandados, la tutela solicitada no se encuentra dentro de los alcances del art. 125 del CPP, ya que la accionante no se encuentra ilegalmente perseguida, indebidamente procesada o privada de libertad personal dado que su detención obedece a la aplicación de una medida cautelar a emergencia de un proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Tesoro Magda Ferrufino Correa por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, además de la resolución emitida donde los demandados se declaran incompetentes para homologar la referida Resolución de Amnistía 013/2017, solicitando se declare improcedente la acción de libertad.