SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2018-S3
Fecha: 23-Mar-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega lesionados sus derechos a la libertad, “detención indebida”, al debido proceso, justicia pronta y oportuna al encontrarse indebidamente detenida; habida cuenta que a pesar de haber sido beneficiada con la Resolución Amnistía 013/2017 de 16 de octubre, por parte de la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario de Cochabamba, que fue remitida al Tribunal de Sentencia Penal Tercero del referido departamento para su homologación; empero las autoridades demandadas mediante voto disidente sostuvieron ser incompetentes para validar la cuestionada Resolución, argumentando que el juez de ejecución penal seria quien tendría la atribución para homologar dicha solicitud, sin haberse considerado los arts. 16 del Decreto Presidencial 3030; 72.2 y 80 de la LOJ; y, 18 de la LEPS.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En cuanto respecta propiamente a la tutela al debido proceso a través de esta acción tutelar, el Tribunal Constitucional señaló de manera reiterada y uniforme que dicha protección abarca únicamente aquellos supuestos en los que se encuentra directamente vinculado al derecho a la libertad personal y de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión. En otras palabras, las vulneraciones al debido proceso ameritan la protección de la acción de libertad, únicamente en los casos en que el acto considerado ilegal haya lesionado la libertad física o de locomoción del accionante, mientras que las demás vulneraciones relacionadas a esta garantía, que no tengan vinculación inmediata ni directa con el derecho a la libertad, deben ser reclamadas a través de los medios ordinarios de defensa ante los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional
- subsidiariedad excepcional
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- i)
- III.2.
- CONFIRMAR