SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2018-S3

Fecha: 23-Mar-2018

III.2.

Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a instancia de Tesoro Magna Ferrufino Correa por el supuesto delito de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, la accionante señala que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos a la libertad, “detención indebida”, al debido proceso, justicia pronta y oportuna, debido a que, habiendo solicitado se proceda a la homologación de la Resolución emitida a su favor por la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario de Cochabamba, que conforme al Decreto Presidencial 3030 le beneficia con la amnistía y por ende con su libertad; sin embargo, las autoridades demandadas no procedieron con lo solicitado, bajo el argumento que no son competentes para homologar la Resolución Amnistía 013/2017 debiendo acudirse para la homologación al juzgado de ejecución penal.

Por Nota de 20 de octubre de 2017, el Asesor Legal de Régimen Penitenciario de Cochabamba, remitió la solicitud de amnistía presentada por la impetrante de tutela al Tribunal de Sentencia Penal Tercero del señalado departamento, a efecto de que se proceda a la homologación de la Resolución Amnistía 013/2017 anteriormente mencionada (Conclusión II.2); ante ello, por Auto de 30 de octubre de 2017, María Eugenia Marquina Mencia, Presidenta del Tribunal de Sentencia Penal Tercero del mencionado departamento, homologó la referida Resolución, ordenando la inmediata libertad de la accionante (Conclusión II.3); por el citado Auto, las autoridades demandadas determinaron que no tenían competencia para resolver la homologación solicitada conforme a los fundamentos expuestos en el referido Auto y de conformidad al art. 52 del CPP; principio de jerarquía Kelseniana; SC 0074/2005 de 10 de octubre; asumiendo que el art. 16 del Decreto Presidencial 3030 otorga la competencia para homologar la Resolución al juez de ejecución penal (Conclusión II.4); asimismo, la Presidenta del nombrado Tribunal, emite providencia de 31 del mes y año referidos, señalando que las determinaciones conforme el art. 52.I del CPP, deben ser asumidas por tres Jueces del citado Tribunal; sin embargo, existiendo dos votos disidentes de los Jueces, se establece que el Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Cochabamba no tiene competencia para homologar la Resolución 013/2017 que concede el beneficio de amnistía a la accionante (Conclusión II.5).