SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2018-S3
Fecha: 23-Mar-2018
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 1/2017 de 8 de noviembre, cursante de fs. 52 a 56, denegó la tutela solicitada sin ingresar al fondo de la problemática planteada, bajo los siguientes fundamentos: i) La accionante cuando pretende que el Tribunal de Sentencia Penal Tercero del citado departamento resuelva la solicitud de homologación de amnistía y no genere una dilación indebida, que afecta sus derechos a la libertad, a la tutela judicial efectiva, justicia pronta y oportuna; asume que el Tribunal de garantías resolverá las supuestas irregularidades al debido proceso por intermedio de la acción de libertad; ii) La acción tutelar procede cuando concurren los dos presupuestos desarrollados en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0464/2015-S3 de 5 de mayo y 0708/2016-S3 de 14 de junio, que son: a) El acto que se considera vulneratorio al debido proceso se constituya en la causa directa de supresión o restricción del derecho a la libertad; y, b) Que exista absoluto estado de indefensión; la impetrante de tutela incumplió los dos presupuestos precitados, debido a que el acto lesivo por la supuesta falta de competencia del referido Tribunal para la homologación de la Resolución Amnistía 013/2017, fue advertida por los demandados con su voto disidente en Auto de 30 de octubre de 2017, dando origen a la providencia de 31 de octubre de 2017; iii) La accionante pretende que el Tribunal de garantías ordene el cese de su detención preventiva y disponga su inmediata libertad, cuando dicha decisión judicial no guarda directa relación con la privación de ese derecho; ya que se encuentra detenida por decisión judicial de Fernando Pérez Montaño, Juez de Instrucción Penal y contra la Violencia hacia la Mujer Primero (EPI-NORTE) del mencionado departamento; consiguientemente, su situación procesal -detenida preventiva- no será definida por la inmediata resolución de la solicitud de homologación de amnistía que se tramita en la vía incidental para validarse o rechazarse por la autoridad judicial de la causa, conforme al art. 5.IV inc. c) del Decreto Presidencial 3030 e inclusive pudo ser objeto de impugnación vía recurso de apelación incidental de acuerdo a los arts. 180.II de la CPE y 403.11 del CPP; y, iv) Manifiesta que de acuerdo al entendimiento asumido por el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la SCP 0743/2016-S2 de 22 de agosto, tampoco se advierte estado de indefensión ya que la accionante se encuentra participando en el proceso penal seguido en su contra, con la posibilidad de cuestionar las determinaciones judiciales de los integrantes del Tribunal de Sentencia Penal Tercero del referido departamento, con medios o mecanismos de impugnación para resguardar los derechos a la libertad, a la tutela judicial efectiva, justicia pronta y oportuna.
Concluida la lectura de la Resolución 1/2017, el abogado de la accionante solicitó complementación y enmienda a la Resolución emitida, siendo denegada su solicitud con el fundamento de que, el Tribunal de garantías, en la resolución dictada, fue enfático al señalar que la solicitud de homologación de amnistía se tramita en la vía incidental para validarse o rechazarse por la autoridad judicial de la causa, que por mandato de la “SCP 773/2017-S2 de 22 de agosto” (sic), seria inclusive objeto de impugnación, debiendo hacerse efectiva en el mismo proceso penal por intermedio de los medios y mecanismos de impugnación, justamente para resguardar los derechos a la libertad, a la tutela judicial efectiva, justicia pronta y oportuna.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En cuanto respecta propiamente a la tutela al debido proceso a través de esta acción tutelar, el Tribunal Constitucional señaló de manera reiterada y uniforme que dicha protección abarca únicamente aquellos supuestos en los que se encuentra directamente vinculado al derecho a la libertad personal y de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión. En otras palabras, las vulneraciones al debido proceso ameritan la protección de la acción de libertad, únicamente en los casos en que el acto considerado ilegal haya lesionado la libertad física o de locomoción del accionante, mientras que las demás vulneraciones relacionadas a esta garantía, que no tengan vinculación inmediata ni directa con el derecho a la libertad, deben ser reclamadas a través de los medios ordinarios de defensa ante los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional
- subsidiariedad excepcional
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- i)
- III.2.
- CONFIRMAR