SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2018-S3
Fecha: 23-Mar-2018
i)
La SCP 0718/2017-S3 de 8 de agosto en el punto III.3, referido al análisis del caso concreto estableció en un caso similar al presente, lo siguiente: “Retomando el caso concreto, corresponde precisar que de acuerdo a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo constitucional, la protección otorgada por la acción de libertad cuando se denuncia indebido procesamiento, no abarca a todas las formas en que pueda ser denunciado, sino queda reservada únicamente para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción, en esta razón se identifican dos requisitos que deben presentarse de manera concurrente, sin los cuales no es posible el análisis del indebido procesamiento vía acción de libertad, siendo los mismos que: i) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con el derecho a la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, ii) Debe existir absoluto estado de indefensión.
Ahora bien, debemos señalar en el caso concreto, que los actos procesales denunciados como lesivos al debido proceso a decir del accionante, serian la supuesta falta de proceder para la homologación por parte de las autoridades judiciales demandadas de la Resolución de amnistía a su favor, además que, con la mencionada resolución fuere notificado en tablero, siendo que su defensa pública hubiera señalado domicilio procesal, causándole en efecto indefensión, al no poder impugnar la indicada decisión; se tratan de actuados procesales -extrañados por el accionante-, que no se encuentran vinculados directamente con el derecho a la libertad del demandante, en razón a que una eventual resolución respecto a los actuados denunciados como lesivos, no determinará la situación jurídica del ahora accionante, teniéndose que esta -detención preventiva-, se encuentra resuelta por una resolución emitida por autoridad competente en audiencia de medidas cautelares, por lo que la decisión de las autoridades demandadas no opera como la causa directa a la restricción a su derecho a la libertad física, por lo que no se tiene por concurrido el primer presupuesto exigido por la jurisprudencia citada supra.
Respecto al segundo presupuesto, tampoco se advierte estado absoluto de indefensión, puesto que de los datos extraídos del expediente, se advierte que el accionante tiene conocimiento del proceso, y se encuentra participando activamente en su defensa dentro el mismo, evidenciándose también que se halla tramitando el beneficio de amnistía, por lo que mal se podría entender indefensión absoluta de su persona en el proceso. De acuerdo a las circunstancias evidenciadas en el caso que nos ocupa, y ante la inconcurrencia de los presupuestos necesarios para que vía acción de libertad se analice el supuesto indebido procesamiento denunciado, corresponde denegar la tutela impetrada, aclarando que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada”.
De acuerdo a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, la protección otorgada por la acción de libertad cuando se denuncia indebido procesamiento, no abarca a todas las formas en que pueda ser denunciado, sino queda reservada únicamente para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción, en esta razón se identifican dos requisitos que deben presentarse de manera concurrente, sin los cuales no es posible el análisis del indebido procesamiento vía acción de libertad, siendo los mismos: i) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, que deben estar vinculados con el derecho a la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, ii) Debe existir absoluto estado de indefensión.
Por lo anteriormente expuesto, se puede determinar que en el presente caso, los actos denunciados por la impetrante de tutela como lesivos al debido proceso, serían la supuesta dilación indebida en la homologación de la Resolución Amnistía 013/2017 a su favor, aduciendo los demandados la incompetencia que recae sobre ellos (Conclusión II.3), lo que afecta su derecho a la libertad; sobre este aspecto, la accionante no asume que su detención preventiva, fue resuelta por una Resolución emitida por autoridad competente en audiencia de medidas cautelares; razón por la cual la decisión de las autoridades demandadas no opera como la causa directa a la restricción de su derecho a la libertad física; de modo que no se tiene por concurrido el primer presupuesto exigido por la jurisprudencia citada supra.
Respecto al segundo presupuesto, tampoco se advierte estado absoluto de indefensión, pues de los datos extraídos del expediente, se puede notar que la accionante tiene conocimiento del proceso, y manifiesta que el mismo está radicado en el despacho del Juez de la causa pendiente de señalamiento de audiencia para verificativo de juicio oral, manifestaciones que confirman que se encuentra participando activamente en su defensa dentro del mismo, evidenciándose también que tramita el beneficio de amnistía, por lo que mal se podría entender indefensión absoluta de su persona en el proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En cuanto respecta propiamente a la tutela al debido proceso a través de esta acción tutelar, el Tribunal Constitucional señaló de manera reiterada y uniforme que dicha protección abarca únicamente aquellos supuestos en los que se encuentra directamente vinculado al derecho a la libertad personal y de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión. En otras palabras, las vulneraciones al debido proceso ameritan la protección de la acción de libertad, únicamente en los casos en que el acto considerado ilegal haya lesionado la libertad física o de locomoción del accionante, mientras que las demás vulneraciones relacionadas a esta garantía, que no tengan vinculación inmediata ni directa con el derecho a la libertad, deben ser reclamadas a través de los medios ordinarios de defensa ante los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional
- subsidiariedad excepcional
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- i)
- III.2.
- CONFIRMAR