SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2018-S3

Fecha: 23-Mar-2018

a)

La accionante a través de su abogado, ratificó el contenido de la demanda de acción de libertad y la amplió manifestando que: a) Los arts. 16 del Decreto Presidencial 3030; y, 72.2 y 80 de la LOJ, aperturan la posibilidad de que los tribunales de sentencia resuelvan otro tipo de atribuciones emanadas por ley, siendo imposible que los jueces de ejecución penal conozcan los casos de homologación de amnistía, ya que esta resolución, solamente favorece a los detenidos preventivamente y no así a los que cuentan con sentencia condenatoria ejecutoriada; b) El art. 18 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) realiza la diferenciación entre el juez de ejecución penal y el juez de la causa, siendo este último quien debe velar por los derechos y garantías constitucionales; c) En el caso de autos, el proceso pendiente de determinación judicial radicó en el despacho del Juez de la causa, encontrándose pendiente el señalamiento de audiencia para juicio oral; por lo que el conocimiento de la solicitud de homologación de amnistía se encuentra dentro de sus competencias, generándose por lo tanto una dilación indebida; d) Solicita se conceda la tutela conforme a lo previsto “…en el Art. 115-II de la Constitución Política del Estado, es decir que se aplique el derecho a la libertad establecido dentro del principio pro-homine, aludiendo la S.C. 0006/2010-R de 6 de abril, Art. 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos-PIDCP, Art. 29 de la Convención Americana de Derechos Humanos-CADH, Art. 13-IV y 256 de la CPE, variantes desarrolladas por Néstor Pedro Sagués, principio de interpretación progresiva de la norma; el principio in dubio pro libertatis; el principio in dubio pro reo, y; el derecho a la libertad personal, conforme al art. 23 de la CPE, art. 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos-DUDH, art. XXV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre-DADDH, art. 9 del PIDCP y art. 7 de la CADH…” (sic); y, e) Finalmente manifiesta que se encuentra delicada de salud con un cuadro crítico de gastritis aguda y asma, acompañando certificado médico del Centro Penitenciario de San Sebastián de Cochabamba.