Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2018-S4
Fecha: 27-Mar-2018
II.1.
II.1. Del reporte otorgado por la Clínica Figueroa S.R.L. de Santa Cruz, se evidencia que el paciente Maico Servin Rivera Vera de veintitrés años de edad, fue internado en dicho nosocomio, el 8 de octubre de 2017, habiendo obtenido su alta médica el 20 del mismo mes y año, tiempo durante el cual, recibió una atención médica y suministro de medicamentos, por los que adeudaba un total de “Bs. 56 014.-” (cincuenta y seis mil catorce bolivianos); del cual, el SOAT cubrió “Bs. 24 000.-“, quedando un saldo a cancelar de Bs. 32 014.- (fs. 35).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Respecto a la retención de pacientes en recintos hospitalarios públicos y privados
- en todos aquellos casos donde se denuncie la retención de una persona en un centro hospitalario privado, por incumplimiento de obligaciones ante los servicios prestados, esta debe ser denunciada a través de la acción de libertad,
- III.3. Análisis del caso concreto
- El paciente podrá retirarse de la clínica
- CONFIRMAR