Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2018-S4
Fecha: 27-Mar-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de sus representantes denuncia la vulneración de sus derechos de su representado a la libertad y a la libre circulación; dado que, habiendo recibido atención médica en la Clínica Figueroa S.R.L., debido a un accidente de tránsito que le ocasionó serios daños en su salud, una vez concluido el tratamiento, se le otorgó el alta médica; empero, el Gerente General de dicho nosocomio lo mantiene retenido en sus instalaciones, bajo el argumento de que adeuda un monto considerable, al margen de lo ya cancelado por el SOAT, exigiendo a Maico Servín Rivera Vaca, haga efectivo el pago de la totalidad del monto adeudado, a objeto de permitir su salida de la referida clínica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Respecto a la retención de pacientes en recintos hospitalarios públicos y privados
- en todos aquellos casos donde se denuncie la retención de una persona en un centro hospitalario privado, por incumplimiento de obligaciones ante los servicios prestados, esta debe ser denunciada a través de la acción de libertad,
- III.3. Análisis del caso concreto
- El paciente podrá retirarse de la clínica
- CONFIRMAR