SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2018-S4
Fecha: 27-Mar-2018
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso analizado, el accionante denuncia que, tras sufrir un accidente de tránsito, ocurrido el 8 de octubre de 2017, fue trasladado e internado para su atención médica en la Clínica Figueroa S.R.L.; sin embargo, pese habérsele dado de alta médica el 20 del mismo mes y año, a la fecha continúa retenido ilegalmente en este centro médico, por falta del pago total de lo adeudado por concepto de atención médica y hospitalaria; extremos que se evidencian de la documentación adjunta al expediente y detallada en la parte pertinente a Conclusiones del presente fallo.
Asimismo, por las declaraciones de la madre del accionante en la audiencia tutelar, da cuenta que el paciente fue dado de alta el 20 de octubre de 2017; empero, debido a la falta de pago del saldo adeudado de “Bs32 014”.-, el demandado en calidad de Gerente General de la Clínica Figueroa S.R.L., le impide abandonar el nosocomio, manteniéndolo retenido y habiéndole decomisado el documento que le otorgaba el alta médica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Respecto a la retención de pacientes en recintos hospitalarios públicos y privados
- en todos aquellos casos donde se denuncie la retención de una persona en un centro hospitalario privado, por incumplimiento de obligaciones ante los servicios prestados, esta debe ser denunciada a través de la acción de libertad,
- III.3. Análisis del caso concreto
- El paciente podrá retirarse de la clínica
- CONFIRMAR