SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2018-S4

Fecha: 27-Mar-2018

II.3.

II.3.    Cursa la Historia Clínica del –ahora accionante–, en la que consta un Contrato de Prestación de Servicios Médicos, Quirúrgicos e Internación, suscrito e1 15 de octubre de 2017, entre el representante legal de la Clínica Figueroa S.R.L. y el paciente “Maikol Rivera Vaca”; y, en calidad de garante firma Gary Fernando Rivera Vaca. Documento que en la Cláusula Sexta, estipula lo siguiente: “El paciente podrá retirarse de la clínica una vez que el médico responsable emita la orden de alta hospitalaria, resultado de la evaluación de su estado de salud” (sic), en la condición 9.4 señala que “si el paciente abandona o es retirado de la citada Clínica sin cancelar el monto total y/o realiza un pago a cuenta de la liquidación. La misma adquirirá calidad de documento con fuerza ejecutiva y de plazo vencido a contar de su fecha y constituirá en mora, sin necesidad de requerimiento judicial o extra judicial alguno, al paciente, o al garante y sus familiares”.

Agregando más adelante que el impetrante de tutela y su garante autorizan expresamente a la Clínica, para que, en caso de incumplimiento en el pago de las obligaciones asumidas bajo el presente contrato, pueda dar a conocer  y registrar sus nombres completos y número de cédula de identidad en la central de riesgo legalmente constituidas, reportando el monto de la deuda que se encuentre vencida e impaga (fs. 100 a 102). Asimismo, se verifica el resumen de alta emitido por la Clínica Figueroa S.R.L, el 20 de octubre de 2017 (fs. 173).