Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2018-S4
Fecha: 27-Mar-2018
II.2.
II.2. Del acta notariada de 30 de octubre de 2017, se acredita que Maico Servin Rivera Vaca, fue internado en la Clínica Figueroa S.R.L, el 8 del citado mes y año, presentó documentos que acreditan el pago por parte de Seguros y Reaseguros Personales UNIVIDA Sociedad Anonima (S.A.) (a cargo de SOAT) (fs. 2). Extremos respaldados por el muestrario fotográfico refrendado por Maritza Ribera Marchetti, Notaria de Fe Pública 6 de Santa Cruz de la Sierra, en el que se visualiza el frontis de la Clínica, y en su interior, a Maico Servín Rivera –ahora accionante– (fs. 7 a 10).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Respecto a la retención de pacientes en recintos hospitalarios públicos y privados
- en todos aquellos casos donde se denuncie la retención de una persona en un centro hospitalario privado, por incumplimiento de obligaciones ante los servicios prestados, esta debe ser denunciada a través de la acción de libertad,
- III.3. Análisis del caso concreto
- El paciente podrá retirarse de la clínica
- CONFIRMAR