SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2018-S3
Fecha: 26-Mar-2018
a)
Nuria Marietka Lino Hurtado, Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal Primera (Plan 3000) del departamento de Santa Cruz, mediante informe cursante de fs. 20 a 22 vta., manifestó que: a) La denuncia por violencia familiar o doméstica sobre agresión física y psicológica interpuesta por María Roxana Villarroel Rios data del 10 de febrero de 2014, con inicio de la investigación el 11 de febrero del mismo año, cumplidos los veinte días de la etapa preliminar, el 4 de marzo el Ministerio Público informó la ampliación de la investigación por noventa días; dentro este plazo los imputados presentaron la objeción a la querella el 26 de mayo de ese año; en consecuencia se señaló e instaló la audiencia, pero las partes no asistieron; b) Presentada la imputación formal por parte del Ministerio Público, los accionantes plantearon diversos incidentes que tuvieron sus respectivas resoluciones, transcurriendo los seis meses de la etapa preparatoria, al llegar a la etapa de juicio, dichos actos fueron anulados por el Juez de Sentencia Penal Segundo del mismo departamento, mediante Auto de 30 de septiembre de 2015, hasta que se lleve a cabo la audiencia de objeción a la querella; c) Reiniciada la etapa preliminar, los imputados volvieron a presentar varios incidentes, y ante la conminatoria de presentar un requerimiento conclusivo, el Ministerio Público presentó la Resolución de Rechazo de Denuncia, la cual fue objetada por las víctimas, y revocada la misma; el 17 de marzo de 2017, se presentó nueva imputación formal, que fue anulada hasta que el Ministerio Público tome nuevamente las declaraciones informativas policiales a los imputados, presentándose nuevamente la imputación formal el 13 de julio del año señalado; d) En audiencia se aplicó la medida cautelar de detención preventiva para los imputados al concurrir los elementos indiciarios suficientes de la probable existencia del hecho de agresión física y psicológica a los menores de edad, así como existir el riesgo procesal de fuga previsto en el art. 234 incs. 1) y 2) del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3. Freddy Ardaya Arispe
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos
- a no ser que se constate que
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR