SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2018-S3
Fecha: 26-Mar-2018
I.2.1. Ratificación de la acción
Los accionantes por intermedio de su representante sin mandato, a tiempo de ratificar el tenor íntegro de su memorial de acción de libertad, denunciaron la vulneración del debido proceso, a la tutela judicial efectiva y a la libertad; toda vez que, la Jueza demandada no realizó una correcta interpretación del art. 233.1 del CPP al emitir resolución de medidas cautelares.
La autoridad demandada no fundamentó su resolución porque rechazó los incidentes y excepciones planteados en la audiencia de medidas cautelares, donde denunciaron que el proceso por violencia familiar o doméstica, deriva de otros procesos anteriores por los mismos hechos y sujetos, violándose el principio del “non bis in ídem” , existiendo una clara falta en el accionar del Ministerio Público, basándose por ende la autoridad demandada de forma ilegal en indicios y elementos de convicción que fueron anulados en el desarrollo del proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3. Freddy Ardaya Arispe
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos
- a no ser que se constate que
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR