SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2018-S3

Fecha: 26-Mar-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público y María Roxana Villarroel Rios contra Freddy Ardaya Arispe, Antonio y Patricia ambos Villarroel Rios, por la presunta comisión del delito de violencia familiar y doméstica, se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares el 26 de octubre de 2017, en la cual, la Jueza Pública Mixta Civil e Instrucción Penal Primera (Plan 3000) del departamento de Santa Cruz -ahora demandada- en virtud del Auto Interlocutorio de la misma fecha, dispuso ilegal e indebidamente su detención preventiva en el Centro de Rehabilitación Palmasola de Santa Cruz, debido a que la autoridad jurisdiccional no se percató que el proceso ya se había extinguido por duración máxima.

Sostienen que no obstante de demostrarse que se les imputó por tercera vez, por la presunta comisión de los delitos de allanamiento de domicilio, tentativa de homicidio, lesiones graves y violencia familiar que tienen como supuesto hecho lo sucedido el 10 de febrero de 2014, la autoridad demandada no obstante de conocer las tres imputaciones, contraviniendo el debido proceso y la seguridad jurídica, establecidos en los arts. 115, 116 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE), señalo que nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho, concordante con los arts. 4 y 45 del Código de Procedimiento Penal (CPP), emitió resolución de detención preventiva.

Finalmente, adujeron que la autoridad demandada al emitir la resolución de medidas cautelares, y sustentar el primer requisito del art. 233.1 del CPP, valoró indicios que fueron anulados por Resolución de 30 de septiembre de 2015, olvidándose de lo que establecen los arts. 7 y 221 del mismo cuerpo normativo.