Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2018-S3
Fecha: 26-Mar-2018
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los accionantes a través de su representante sin mandato denunciaron como lesionados sus derechos al debido proceso en relación a los principios “non bis in ídem” y de verdad material, a la seguridad jurídica, a la libertad y a la tutela “legal” efectiva, citando para el efecto los arts. 8, 13, 15, 22, 23, 115, 178 y 180 de la CPE.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3. Freddy Ardaya Arispe
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos
- a no ser que se constate que
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR