SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2018-S3

Fecha: 29-Mar-2018

1)

El accionante a través de su representante sin mandato, ratificó el contenido del memorial de acción de libertad; y, ampliándolo manifestó que: 1) La Resolución 67/17, que dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, fue notificada por su lectura en audiencia, dando lugar a la inmediata emisión del respectivo mandamiento y también la interposición oral del recurso de apelación por todos los sujetos procesales; 2) El 4 de octubre  del mismo año, de manera inesperada el ahora accionante fue trasladado al Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola” y recién en dicho recinto, verbalmente se le hizo conocer sobre la existencia de un mandamiento de detención preventiva emitido por la misma autoridad que dispuso la aplicación de medidas sustitutivas; 3) A partir de la ejecución de la nueva determinación, dándose por notificado, aun sin tener conocimiento del contenido de la resolución, interpuso recurso de apelación contra esta resolución; 4) El Tribunal de alzada, valorando erróneamente los antecedentes, declaró inadmisible el recurso por presentación extemporánea, sosteniendo que desde la conclusión de la audiencia del 29 de septiembre de 2017, transcurrieron más de setenta y dos horas hasta la presentación de la impugnación el 6 de octubre del referido año; 5) El mandamiento de detención preventiva y la resolución modificatoria de medidas cautelares solamente fue notificado al Ministerio Público, a horas 08:30 del 4 de octubre del año indicado; y, 6) Desde su traslado al Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, donde se le manifestó sobre la existencia de nuevo mandamiento de detención preventiva, no transcurrió setenta y dos horas.