SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2018-S3

Fecha: 29-Mar-2018

concedió parcialmente

El Tribunal de Sentencia Penal Decimosegundo del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 13/2017 de 10 de noviembre, cursante de fs. 43 vta. a 45 vta., concedió parcialmente la tutela solicitada, ordenando se deje sin efecto el Auto de Vista 242 de 26 de octubre de 2017, de acuerdo a los siguientes argumentos: i) La Resolución 67/17 que revocó las medidas sustitutivas y ordenó la detención preventiva, establece que habiéndose modificado la parte resolutiva de la determinación adoptada en audiencia, quedan sin efecto las apelaciones interpuestas contra la misma, corriendo un nuevo plazo para ejercer este derecho a partir de la notificación con esta última; sin embargo, en obrados solo consta la notificación realizada al fiscal José Parra Heredia el 4 de octubre del indicado año, y no así al hoy accionante; ii) El ahora impetrante de tutela no tenía conocimiento de que se hubiesen revocado las medidas cautelares que fueron dispuestas en audiencia, provocándole de esta manera indefensión; iii) La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz declaró la inadmisibilidad del recurso por presentación extemporánea, computando el plazo desde la notificación de la primera resolución en audiencia, no coincidiendo con los antecedentes procesales, según los cuales, directamente se libró el mandamiento de detención, sin notificar al accionante; y, iv) De acuerdo a lo expresado en la SCP 1332/2014 de 30 de junio, en el presente caso, existió indebido procesamiento al encontrarse vinculado con el derecho a la libertad del imputado, quien no tuvo conocimiento sobre la revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención preventiva, a su vez el fallo de la Jueza Pública Civil y Comercial e Instrucción Penal Primera de San José de Chiquitos en suplencia legal, estableció que debía computarse nuevamente los plazos.