SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2018-S3
Fecha: 29-Mar-2018
II.1.
II.1. El 29 de septiembre de 2017, concluida la audiencia de consideración de medidas cautelares, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público (Caso P-23/2017) por la presunta comisión de los delitos de “ASOCIACIÓN DELICTUOSA, PORTE, PORTACIÓN ILÍCITA DE ARMAS DE FUEGO, LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS Y ROBO AGRAVADO” (sic); la Jueza Pública Civil y Comercial e Instrucción Penal Primera de San José de Chiquitos en suplencia legal de su similar de Roboré, emitió el mandamiento de detención domiciliaria con custodia policial para el imputado José Alfredo Pinto Talamas; y al mismo tiempo emitió el Oficio 181/2017 de 29 del citado mes, solicitando al Gobernador del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, la designación del escolta policial para la vigilancia del ahora accionante. Ambos documentos fueron notificados a su destinatario a horas 14:15 del 30 del señalado mes y año (fs. 18 a 19 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR