SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2018-S3

Fecha: 29-Mar-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, por la presunta comisión de los ilícitos de “…PORTACIÓN ILÍCITA DE ARMAS Y OTROS” (sic), radicado en el Juzgado Público Mixto e Instrucción Penal Primero de Roboré y posteriormente remitido por suplencia legal a su similar de San José de Chiquitos ambos del departamento de Santa Cruz; a la conclusión de la audiencia de consideración de medidas cautelares señalada para horas 21:00 del 29 de septiembre de 2017, en calidad de medidas sustitutivas a la detención preventiva se dispuso su detención domiciliaria con custodio policial, arraigo y fianza económica; dicha determinación fue apelada en audiencia por el Ministerio Público, el Ministerio de Gobierno y el ahora accionante.

No obstante a la emisión del mandamiento de detención domiciliaria y el oficio al Gobernador del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, para la asignación de custodio, de manera sorprendente y sin ninguna comunicación o notificación previa, en horas de la mañana del 4 de octubre del mismo año, fue trasladado al referido Centro de Rehabilitación por funcionarios policiales encargados de su custodia, lugar en el cual a tiempo del llenado del respectivo kardex, se le hizo conocer que se estaría dando cumplimiento al mandamiento de detención preventiva ordenado por Ysabel Sarita Maza Moruno, Jueza Pública Civil y Comercial e Instrucción Penal Primera de San José de Chiquitos el 29 de septiembre de 2017. Frente a esta situación de indefensión absoluta, resultante de no haberle permitido conocer ni mucho menos asumir defensa, contra la determinación unilateral de revocatoria de las medidas sustitutivas y la consiguiente aplicación arbitraria de la detención preventiva; dándose por notificado desde el momento de la ejecución de la detención, el 6 de octubre de igual año, interpuso recurso de apelación, reiterando al mismo tiempo la solicitud de remisión de la primera impugnación formulada en audiencia al Tribunal de alzada.

Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, los Vocales ahora demandados mediante Auto de Vista 242 de 26 de octubre de 2017, declararon inadmisible el recurso de apelación incidental, por haber sido presentado fuera del término de setenta y dos horas, sin tomar en cuenta los antecedentes del proceso y en especial, la falta de notificación al imputado con la Resolución 67/17 de 29 de septiembre del citado año, que de manera arbitraria revocó las medidas sustitutivas a la detención preventiva; dicha determinación, solamente fue notificada al Ministerio Público a horas 08:30 del 4 de octubre del referido año, en la misma oportunidad que fue entregado el mandamiento de detención preventiva; de manera que, el derecho a la libertad física del imputado resultó restringido como consecuencia del procesamiento indebido.